Defensa, en dicha oportunidad, planteó que durante el procedimiento de detención de nuestro representado se vieron vulnerados derechos y garantías constitucionales, tales como el debido proceso y la libertad ambulatoria.

El Tribunal en el considerando sexto de la sentencia señaló que “…tal como se indicó en la deliberación, gran parte de la prueba rendida en el juicio debió valorarse negativamente, al no haberse obtenido en la forma dispuesta por la ley, lo que impidió tener por acreditada la participación atribuida al acusado en los delitos materia del libelo de cargos.

En efecto, en un Estado de Derecho respetuoso de las garantías de un justo y debido proceso, un tribunal penal sólo puede formar su convicción de condena en base a las pruebas rendidas en el juicio, siempre y cuando se hayan obtenido de manera lícita, esto es, sin infracción de garantías fundamentales…”.

Asimismo, en el considerando Octavo de la sentencia se estableció que el Tribunal que juzgue a una persona, debe adquirir, más allá de toda duda razonable, “la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido a los acusados una participación culpable y penada por la ley.