Recogiendo las propuestas del Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés (Comisón Engel) la presente iniciativa también eleva las penas a los delitos de cohecho, soborno y negociación incompatible.
El Ejecutivo señala que tomando en consideración las propuestas emanadas del Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés, conocido como Comisión Engel, la normativa presentada modifica el Código Penal incorporando por primera vez en nuestra legislación el delito de corrupción entre particulares.
En el ámbito del ejercicio de la función pública, en tanto, se modifica el tipo de negociación incompatible para introducir la hipótesis del administrador del patrimonio y mediante la elevación de su pena, que conlleva asimismo el aumento de la pena del delito de tráfico de influencias. También, en este último delito, se agrega una circunstancia agravante de la responsabilidad penal en caso de haber obtenido el beneficio perseguido.
El proyecto (boletín 10155) también propone endurecer las penas de los delitos de cohecho y soborno, y se adecua el delito de cohecho a funcionario público extranjero a los estándares solicitados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El gobierno señala que este proyecto surge a partir del compromiso manifestado por la Presidenta de la República en su discurso del 21 de mayo pasado, para “impedir el tráfico de influencias, los conflictos de intereses y la corrupción en la política y en los negocios”.
Contenido del proyecto
El texto reorganiza la redacción del artículo 240 del Código Penal sobre el delito de negociación incompatible, e incluye un caso nuevo de carácter genérico, esto es, el administrador del patrimonio de una persona que se encuentre impedida de controlar su administración. Esta nueva figura busca avanzar en la transparencia y confianza en las relaciones comerciales. Además, se aumenta la pena de privación de libertad y la pena de multa (Ver cuadro anexo).
En segundo término se incorpora una agravante en el delito de tráfico de influencias, que dispone la aplicación de las penas del artículo 240 del Código Penal (delito de negociación incompatible).
